Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 408

TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO

ARTÍCULO 408.- Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad, los que estuvieron sujetos a patria potestad pueden exigir cuentas de administración a quienes la ejercieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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