ARTÍCULO 407.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la mayoría de edad de las hijas y los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
ARTÍCULO 407.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la mayoría de edad de las hijas y los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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