ARTÍCULO 413.- La patria potestad se extingue:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Derogada. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016 ).
III.- Por la mayor edad del hijo.
TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
ARTÍCULO 413.- La patria potestad se extingue:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Derogada. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016 ).
III.- Por la mayor edad del hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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