Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 414

TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 414.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 260.

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados en los casos siguientes:

A.- Siendo recién nacido y menor de un año, por más de veinte días; o

B.- Cuando sea mayor de un año, por un periodo de más de cuarenta cinco días;

Para efectos de la presente fracción se considerarán también menores abandonados, aquellos que hayan sido dejados en custodia por las personas que ejerzan la patria potestad, en los Centros Asistenciales del Estado, dentro de los plazos establecidos en los incisos A y B de esta fracción.

V.- Por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro su integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor, si esta circunstancia se prolonga hasta por tres meses.

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito intencional en el que la víctima sea el menor, pudiendo el juez, en vista de las circunstancias, también determinar la pérdida de la patria potestad que ejerza sobre otros menores; y

VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

ARTÍCULO 414 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 298 ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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