ARTÍCULO 418.- La patria potestad no es renunciable pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
Artículo 418
TÍTULO SEXTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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