Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 420

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 420.- Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad con discapacidad intelectual con un rango por debajo del 70 de coeficiente intelectual;

III.- Las personas con discapacidad auditiva y del habla que no saben leer ni escribir; y

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

El tutor tiene respecto del pupilo menor de edad las mismas facultades que a los ascendientes se conceden en el artículo 391.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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