ARTÍCULO 420.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad con discapacidad intelectual con un rango por debajo del 70 de coeficiente intelectual;
III.- Las personas con discapacidad auditiva y del habla que no saben leer ni escribir; y
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
El tutor tiene respecto del pupilo menor de edad las mismas facultades que a los ascendientes se conceden en el artículo 391.