Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 432

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 432.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor, que puede serlo también el de su progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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