Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 431

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 431.- El menor de edad que presentara discapacidad intelectual o del habla o que se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 420, estará sujeto a la tutela de menores mientras no llegue a la mayoría de edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que será oído también el tutor anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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