ARTÍCULO 435.- El Juez del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Conciliador, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
Artículo 435
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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