Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 437

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 437.- El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a los sujetos a ella. Si el testador es el padre, puede nombrar tutor del hijo póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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