Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 439

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 439.- Si la exclusión de los ascendientes de ulterior grado se hizo con motivo de que estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando desaparezca el impedimento o se presenten los ascendientes, a menos que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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