Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 446

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 446.- Deben acatarse las reglas, limitaciones y condiciones dispuestas por el testador para el ejercicio de la tutela; pero el Juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá modificarlas o dispensar su observancia si son contrarias a la ley o perjudiciales para los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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