Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 448

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 448.- Ha lugar a la tutela legítima de los menores cuando no hay quien ejerza sobre ellos la patria potestad ni tutor testamentario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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