Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 449

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 449.- La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas, y

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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