ARTÍCULO 451.- La falta temporal del tutor legítimo se suplirá acatando el orden establecido en los dos artículo anteriores
Artículo 451
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.