ARTÍCULO 450.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo, pero si el menor hubiera cumplido catorce años, él hará la elección.
Artículo 450
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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