Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 456

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 456.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El Juez de Primera Instancia confirmará la designación, si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor el Juez oirá el parecer del Ministerio Público. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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