Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 459

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 459.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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