ARTÍCULO 459.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
Artículo 459
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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