ARTÍCULO 472.- Se entiende renunciada la excusa que no se proponga al Juez dentro del término establecido en la Ley Procesal Civil.
Artículo 472
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.