ARTÍCULO 471.- Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Artículo 471
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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