Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 470

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 470.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos; 62

Documento para

IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por su precaria salud, por su ignorancia, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela, si no hay razón que justifique la simultaneidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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