ARTÍCULO 470.- Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos; 62
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IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por su precaria salud, por su ignorancia, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela, si no hay razón que justifique la simultaneidad.