Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 469

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y

ARTÍCULO 469.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado, sólo podrá volver a ejercer la tutela cuando se trate de delito no intencional y la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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