Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 468

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y

ARTÍCULO 468.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie. Entre tanto, se designará un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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