Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 467

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y

ARTÍCULO 467.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la remoción de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 463.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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