Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 463

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y

ARTÍCULO 463.- Están impedidos para ser tutores:

I.- Los incapaces;

II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela;

III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV.- Los que hayan sido condenados por delitos intencionales;

V.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VI.- Los que al deferirse la tutela tengan interés opuesto al del incapacitado; 61

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VII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho en conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

VIII.- Los funcionarios judiciales, a menos que se trate de tutela legítima;

IX.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

X.- Los que padezcan de enfermedad crónica, contagiosa y grave; y

XI.- Los que por cualquier motivo razonablemente grave, a juicio del juez, pongan en riesgo el objeto de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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