ARTÍCULO 463.- Están impedidos para ser tutores:
I.- Los incapaces;
II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela;
III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
IV.- Los que hayan sido condenados por delitos intencionales;
V.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;
VI.- Los que al deferirse la tutela tengan interés opuesto al del incapacitado; 61
Documento para
VII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho en conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
VIII.- Los funcionarios judiciales, a menos que se trate de tutela legítima;
IX.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;
X.- Los que padezcan de enfermedad crónica, contagiosa y grave; y
XI.- Los que por cualquier motivo razonablemente grave, a juicio del juez, pongan en riesgo el objeto de la tutela.