Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 462

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 462.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 460 adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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