Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 464

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y

ARTÍCULO 464.- Serán removidos del cargo de tutor:

I.- Los que sin haber caucionado legalmente su manejo, administren bienes en ejercicio de la tutela;

II.- Los que no ejerzan correctamente la tutela;

III.- Los que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por la ley;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;

V.- El que se encuentre en el caso previsto en el artículo 141; y

VI.- El que por más de seis meses se ausente de la localidad en que deba desempeñar la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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