Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 141

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 141.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que podrá ser otorgada por el juez competente únicamente cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y entregados los bienes administrados.

Ésta prohibición comprende también a los ascendientes y descendientes del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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