ARTÍCULO 143.- Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges están llamados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio, así como a socorrerse mutuamente. Lo anterior significa, entre otras cosas, que no se impondrán uno al otro ningún obstáculo para que, en lo individual o en conjunto, ejerzan el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.