Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 142

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 142.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, estará forzosamente sujeto al régimen de separación de bienes no obstante que se haya contraído bajo otro régimen. Además, el Juez designará, en su caso, un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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