Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 465

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y

ARTÍCULO 465.- No pueden ser tutores de la persona que presente discapacidad intelectual, los que hayan dado causa a tal estado, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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