ARTÍCULO 488.- La garantía se otorgará:
I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años o por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;
IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por lo libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.