Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 489

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN OTORGAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO

ARTÍCULO 489.- Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la garantía, a pedimento del tutor o del Ministerio Público. 64

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.