ARTÍCULO 491.- Si el tutor no otorga la caución dentro de los tres meses posteriores a la aceptación del cargo, se procederá a designar nuevo tutor que lo substituya.
Artículo 491
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN OTORGAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.