ARTÍCULO 492.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario formal, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y para la percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al Ministerio Público.
Artículo 492
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN OTORGAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.