ARTÍCULO 495.- Son obligaciones del Tutor:
I.- Alimentar y educar al incapacitado;
II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra substancia que altere su conducta o produzca dependencia;
III.- Formar inventario detallado del patrimonio y de las deudas del incapacitado, lo cual se verificará con intervención de la Autoridad Judicial, del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.
El Juez establecerá el término dentro del cual debe formarse el inventario, pero éste no podrá ser mayor de seis meses;
IV.- Administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernir y mayor de dieciséis años;
V.- Ejercer la representación legal del pupilo, excepto al contraer matrimonio, al reconocer un hijo, al otorgar testamento o en otros actos estrictamente personales;
VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.