Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 495

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 495.- Son obligaciones del Tutor:

I.- Alimentar y educar al incapacitado;

II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra substancia que altere su conducta o produzca dependencia;

III.- Formar inventario detallado del patrimonio y de las deudas del incapacitado, lo cual se verificará con intervención de la Autoridad Judicial, del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.

El Juez establecerá el término dentro del cual debe formarse el inventario, pero éste no podrá ser mayor de seis meses;

IV.- Administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernir y mayor de dieciséis años;

V.- Ejercer la representación legal del pupilo, excepto al contraer matrimonio, al reconocer un hijo, al otorgar testamento o en otros actos estrictamente personales;

VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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