ARTÍCULO 50.- La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los oficiales adscritos a esa Dependencia, ejerciendo las facultades que le señale el reglamento respectivo.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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