ARTÍCULO 513.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este aspecto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si a juicio del Juez no hay inconveniente grave.
Artículo 513
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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