ARTÍCULO 515.- Si para hacer la inversión hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quien podrá otorgarle un plazo prudente para efectuarla.
Artículo 515
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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