ARTÍCULO 516.- El tutor que no haga los depósitos o inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará el interés bancario que haya dejado de producir el capital mientras no fue depositado.
Artículo 516
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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