ARTÍCULO 517.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor sino con autorización judicial, la que se otorgará previa audiencia del Ministerio Público y solamente por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del pupilo.
Artículo 517
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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