ARTÍCULO 519.- En la enajenación de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni otorgar garantía a nombre de su pupilo.