Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 520

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 520.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que pertenecen al incapacitado en copropiedad, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de copartícipes calculada por cantidades, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, si no cuando dicha mayoría estuviere formada por personas sujetas a tutela. 67

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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