Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 520
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 520.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso bienes que pertenecen al incapacitado en copropiedad, la operación se practicará si así lo determina la mayoría de copartícipes calculada por cantidades, no sujetándose a las reglas establecidas para bienes de incapacitados, si no cuando dicha mayoría estuviere formada por personas sujetas a tutela. 67
Documento para
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.