Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 532

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 532.- El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado; para rehusarla requerirá autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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