Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 537

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 537.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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