Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 539

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 539.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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