Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 540

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 540.- El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde que sean exigibles, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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