ARTÍCULO 542.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, pueden resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
Artículo 542
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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