ARTÍCULO 543.- Las cuentas deben rendirse al Juez del lugar en que se desempeñe la tutela.
Artículo 543
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.