Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 54.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas ante la Dirección del Registro Civil, cuando existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos, entendiéndose por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y de los demás actos del Registro Civil relacionados. La aclaración se hará de acuerdo a las formalidades señaladas en el reglamento respectivo.

La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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